Ley Nº 5204

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 LEY Nº 5204

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos iniciará a la brevedad las acciones tendientes a elaborar un “Estudio Sistemático de la Cantidad, Calidad y Disponibilidad Estacional del Recurso Agua para la Región de la Quebrada y Puna Jujeña”.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos a gestionar ante las autoridades y organismos nacionales y/o internacionales fondos para financiar el estudio propuesto en el art. 1 de la presente Ley. Los mismos deberán pertenecer a programas y/o proyectos especiales que no demanden tener como requisito la garantía de la coparticipación provincial.

ARTICULO 3.- La Dirección Provincial de Recursos Hídricos habilitará una cuenta especial en el Banco Nación – Sucursal San Salvador de Jujuy, a los fines que los fondos obtenidos para financiar el estudio sean acreditados, depositados o transferidos en la mencionada cuenta.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/10/2000

Publicado en BO Nº 134 de fecha 24/11/2000