Ley Nº 5207

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5207

 

ARTICULO 1.- A partir del inicio del ciclo lectivo del corriente año inclúyese en el régimen de la Ley Nº 3794 y sus modificatorias a la Asociación Todos Juntos, sociedad civil que tiene por finalidad la ayuda a niño con síndrome de down.

ARTICULO 2.- Fíjase en la categoría y número cargos que se indican seguidamente, la Planta Funcional de la Asociación Todos Juntos:

 

Categoría                                                            Nº de Cargos

Maestro de Educación Especial                10 (+) Adicional por Ens. Diferencial

TOTAL 10

 

ARTICULO 3.- Acuérdase a la Asociación Todos Juntos una Subvención igual a cien por cinto (100%)del total del presupuesto de gastos en sueldos más adicionales del personal comprendido en el artículo anterior.

ARTICULO 4.- La subvención a que se refiere el artículo precedente se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre planillas de haberes que la citada Asociación presente a través de las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- El gasto que irrogue lo dispuesto por la presente Ley se atenderá con imputación a la partida específica referida a las subvenciones a institutos privados de enseñanza de Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia. A ese fin, facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a efectuar las readecuaciones presupuestarias que correspondan, a efectos de atender la subvención dispuesta precedentemente, con los créditos con los cuales actualmente se abonan los haberes del personal que se designa pro las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia, que se destina a prestar servicios en la Asociación Todos Juntos.

ARTICULO 6.- Déjase establecido que para la Asociación Todos Juntos rigen supletoriamente las demás disposiciones contenidas en la Ley Nº 3794 y sus modificatorias.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/10/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001

Complementa Ley Nº 3794