Ley Nº 5201
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5201
ARTICULO 1.- Exceptuar a la Legislatura de Jujuy del Artículo 1 de la Ley Nº 4948 (Reubicación del Personal Provisional)
ARTICULO 2.- Esta Ley alcanza a todos los agentes que no tengan Decreto de Transferencia y/o no se encuentren prestando efectivamente servicios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 2000.-
JUAN MARCELO ZAMORA
Secretario Administrativo
A/C Secretaría Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/10/2000
Publicado en BO Nº 130 de fecha 15/11/2000
Complementa Ley Nº 4948