Ley Nº 5201

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5201

ARTICULO 1.- Exceptuar a la Legislatura de Jujuy del Artículo 1 de la Ley Nº 4948 (Reubicación del Personal Provisional)

ARTICULO 2.- Esta Ley alcanza a todos los agentes que no tengan Decreto de Transferencia y/o no se encuentren prestando efectivamente servicios.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de octubre de 2000.-

 

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 05/10/2000

Publicado en BO Nº 130 de fecha 15/11/2000

Complementa Ley Nº 4948