Ley Nº 5205

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5205

 

DESAFECTACION DEL DOMINIO PUBLICO DE UN INMUEBLE EN EL

DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO PARA SU TRANSFERENCIA AL CLUB ATLETICO SOCIAL Y CULTURAL “ISLAS MALVINAS”

ARTICULO 1.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial la fracción de terreno individualizado como Parcela 1, Manzana 56, Sección 9, Circ. 1, Padrón A-54.573 del barrio Islas Malvinas del departamento Dr. Manuel Belgrano, a los efectos de proceder a su donación a la Institución que actualmente la ocupa.

ARTICULO 2.- Dónase la fracción mencionada en el Artículo 1 de la presente Ley a favor del Club Atlético Social y Cultural “Islas Malvinas”, con Personería Jurídica Nº 2946, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, quién no podrá dar al predio de referencia, destino diferente a la práctica del deporte en general y actividades socio-culturales.

ARTICULO 3.- Asimismo, aclárase que el inmueble de referencia no podrá ser enajenado, ni susceptible de actos de disposición o afectación, quedando comprendido en la Ley Nº 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.

ARTICULO 4.- Dispóngase la escrituración a través de Escribanía de Gobierno en forma gratuita.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/10/2000

Publicado en BO Nº 135 de fecha 27/11/2000