Ley Nº 5202

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5202

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer que la fiscalización a cargo de la Dirección Provincial de Rentas se limite a los dos últimos ejercicios fiscales respecto únicamente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el tiempo y zonas geográficas de la Provincia que considere conveniente.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidos en este régimen únicamente los contribuyentes cuyos Ingresos Brutos anuales sea inferior a un millón doscientos mil pesos ($1.2000.000) que, al momento de iniciarse el procedimiento de fiscalización, tengan presentadas o presenten las declaraciones juradas correspondientes a los dos últimos ejercicios y que hayan abonado el impuesto resultante de las mismas o que se encuentren cumpliendo dicho pago mediante planes de facilidades videntes y hayan sido otorgados por la Dirección Provincial de Rentas.

Quedan excluidos los contribuyentes con sede en extraña jurisdicción, que tributen el citado impuesto mediante el régimen de Convenio Multilateral.

ARTICULO 3.- Esta restricción no procederá cuando, en los procesos de fiscalización, se determinen diferencias a favor del fisco provincial superiores al quince por ciento (15%) del impuesto declarado por el contribuyente en los períodos fiscalizados.

ARTICULO 4.- Si se detectaren falseamiento de datos o cualquier hecho, omisión, simulación o maniobra con el propósito de encuadrarse en las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme las previsiones del Articulo 48º y concordantes del Código Fiscal (Ley N* 3202/75), quedando el contribuyente automáticamente excluido de este régimen. Tampoco podrán gozar de los

beneficios de este régimen durante el periodo fiscal en curso y los dos períodos fiscales siguientes al de la constatación de los hechos mencionados precedentemente.

ARTICULO 5.- Establécese un régimen de crédito fiscal sujeto a las siguientes condiciones:

Estarán alcanzadas por este régimen:

1) Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Inmobiliarios que, durante el período-fiscal vencido, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales en sus respectivos vencimientos.

2) Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Inmobiliario que se acojan al régimen de ordenamiento fiscal establecido por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Nº 554-E-2000 y abonen la deuda determinada mediante pago de contado.

ARTICULO 6.- Los contribuyentes, gozarán de un crédito fiscal, equivalente al cinco por ciento (5%) del impuesto total abonado por el periodo fiscal vencido, el que será imputado al o los pagos del período fiscal siguiente. Se podrá hacer uso de este beneficio para anticipos o cuotas con obligación de pacto posterior a la fecha de acogimiento formal del contribuyente, en forma gradual durante todo el ejercicio fiscal.

Este régimen es de aplicación automática por el contribuyente y no está sujeto a resoluciones previas por parte de la Dirección Provincia] de Rentas.

ARTICULO 7.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas para dictar las normas complementarias necesarias, en cuanto a formas y plazos, para poder acceder a los beneficios que consagra el artículo anterior.

ARTICULO 8.- Los beneficios del crédito establecido en los artículos anteriores, y a los cuales la Dirección Provincial de Rentas, en el futuro verifique diferencias en las bases imponibles declaradas por el contribuyente, serán sancionados con la multa por omisión establecidas en el Código Fiscal, por los montos no declarados y pérdida del beneficio acordado, quedando facultada la Dirección Provincial de Rentas a exigir el reintegro en las formas y condiciones que ella establezca.

ARTICULO 9.- Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias para implementar el presente régimen.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de octubre de 2000.-

JUAN MARCELO ZAMORA

Secretario Administrativo

A/C Secretaría Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 05/10/2000

Publicado en BO Nº 134 de fecha 14/11/2000