Ley Nº 5206
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5206
ARTICULO 1º.- Desígnase como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, en los términos del artículo 122 inc. a) de la Ley N° 5063 “Ley General de Medio Ambiente”.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en formaexcepcional, sin aplicación de todos los mecanismos previstos en la Ley N° 5063, a establecer en el plazo de noventa días los límites geográficos, normas de manejo y especificación de actividades permitidas y prohibidas, para la implementación de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 19/10/2000
Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001