Ley Nº 5206

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5206

ARTICULO 1º.- Desígnase como Paisaje Protegido la Quebrada de Humahuaca en toda su extensión, en los términos del artículo 122 inc. a) de la Ley N° 5063 “Ley General de Medio Ambiente”.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, en formaexcepcional, sin aplicación de todos los mecanismos previstos en la Ley N° 5063, a establecer en el plazo de noventa días los límites geográficos, normas de manejo y especificación de actividades permitidas y prohibidas, para la implementación de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 19/10/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001