LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5165 ARTICULO 1.- Créase un Fondo de Recursos Propios para la Legislatura de la Provincia, con los recursos provenientes de siniestros asegurados por la Legislatura. ARTICULO 2.- El fondo indicado en el artículo anterior es de directa y libre disponibilidad previo depósito en la Cuenta Oficial de dicho organismo y sujeto a la […]