LEY Nº 2206

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2206
ARTICULO 1.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 1952 la aplicación
del artículo 164 del Código Fiscal.
ARTICULO 2.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley
concédese un plazo de 60 días para el pago sin multa emergente de los
reajustes del impuesto a las actividades lucrativas practicados y a
practicarse por la Dirección General de Tesorería y Rentas.
ARTICULO 3.- Los contribuyentes afectados podrán acogerse al beneficio
de exención abonando el monto del impuesto reajustado al contado en la
Oficina Central de Recaudación de la Dirección General de Tesorería y
Rentas.
ARTICULO 4.- Aquellos contribuyentes del referido impuesto cuyas
deudas, ya sea en concepto de reajuste o de mora por simple
vencimiento del plazo para le pago del impuesto y que se encuentren en
ejecución, tendrán derecho al beneficio a que se refiere el artículo
anterior, abonando previamente los gastos causídicos mediante la
certificación del Procurador Recaudador actuante.
ARTICULO 5.- Para los casos en que existan sumarios administrativos,
los contribuyentes afectados no podrán gozar del beneficio dispuesto
por esta Ley.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente