Ley Nº 5231

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5231

 

“DE APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE

REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS A LA POBLACION

ABORIGEN DE JUJUY Y MODIFICACION DE LA LEY N°5030”

 

ARTICULO 1.- Apruébese el Protocolo Adicional al Convenio de Regularización y Adjudicación de Tierras en Beneficio de la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy, a excepción del II Párrafo de la Cláusula IX suscripto el día 11 de diciembre de 2000 entre la Provincia de Jujuy, representada por el señor Ministro de Bienestar Social Doctor Carlos A. Lucero, y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas representado por el señor Secretario de Desarrollo Social de la Nación C.P.N. Gerardo Rubén Morales.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N° 5030 “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE TIERRAS A LA POBLACION ABORIGEN”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2.- La regularización de los títulos de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas, que se realicen con los fondos establecidos en el Convenio serán para el otorgamiento de títulos de propiedad comunitaria en los términos del Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (aprobado por Ley Nacional N° 24.071) y de la Ley Nacional N° 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes en lo pertinente”.

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 3 de la Ley N° 5030, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- La extensión de los Títulos de Propiedad establecidos en el artículo anterior deberán ser tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia. Las

restricciones al dominio emergentes del Artículo 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, deberán ser inscriptas en el Registro Provincial de la Propiedad de Inmuebles, mediante atestación marginal”

ARTICULO 4.- Los gastos de mensura y otorgamiento de los títulos de propiedad de las tierras que por decisión de los actuales ocupantes opten por recibirlas según las disposiciones de la Ley N° 4394 “De Tierras Fiscales, Rurales, Colonización y Fomento”, serán afrontados con las partidas que se prevea en cada presupuesto.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a proceder a la afectación de las tierras necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Deróguense los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley N° 5030.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000. –

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 26/12/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001

MODIFICACION DE LA LEY N°5030