LEY Nº 2208

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2208
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 114/1949 en la
siguiente forma:
“Artículo 2º.- Créase la Administración Provincial de Bosques
dependientes directamente del Ministerio de Hacienda, Economía,
Obras Públicas y Previsión Social la que tendrá a su cargo la
aplicación de la Ley Nacional 13.273 en cuanto corresponda a la
jurisdicción de la Provincia, lo dispuesto en el Título IV
Capítulo I (artículos 120 a 169) de la Ley Nº 1896 Código Rural,
la presente y los reglamentos que al efecto dicte el Poder
Ejecutivo”.
ARTICULO 2.- Las infracciones a las disposiciones legales que se
mencionan en el artículo 3º de la Ley Nº 114/1949 serán sancionadas
directamente por la Administración Provincial de Bosques con apelación
ante el Ministro de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Previsión
Social, según lo dispuesto sobre el recurso jerárquico en la Ley Nº
1886.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 30 de Setiembre de 1952.-
MARCOS R. PAZ EMILIO A. NAVEA
Prosecretario Presidente

Modifica Ley Nº 114