Ley Nº 5234

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5234

 

ARTICULO 1.- VIGENCIA: Prorrógase hasta el 30 de abril de 2001 la entrada en vigencia de la exención del impuesto de los Ingresos Brutos a la actividad de producción de bienes industria manufacturera, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, los que tendrán el mismo tratamiento que el sector de comercio al por menor, conforme a la Ley Nº 4751 de Adhesión al Pacto Federal para el Empleo, el Empleo, el Crecimiento y la Producción.

ARTICULO 2.- REQUISITOS: Para gozar del beneficio, los contribuyentes deberán acreditar:

  1. a) Que las actividades estén localizadas en el territorio de la Provincia de Jujuy y declaradas y registradas en el “Venso Industrial Provincial”;
  2. b) La inexistencia de deuda al 30 de abril de 2001, respecto a todo tributo provincial por periodos no prescritos o bien su regularización a través de planes de pago;
  3. c) El pago en tiempo y en forma, de las cuotas de los planes suscriptos con motivo de la regularización y de los restantes tributos provinciales no alcanzados por la exención y devengados con posterioridad al 30 de abril de 2001, por todo el período de vigencia del beneficio.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso c) hará cesar el beneficio de pleno de derecho, tomándose exigibles los anticipos o cuotas alcanzados por la exención, desde el vencimiento de la obligación incumplida hasta su regularización.

ARTICULO 3.- REGLAMENTACION: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará todos los aspectos relacionados con el Censo Industrial Provincial de Productores de Bienes, a los fines de la aplicación de la presente Ley. La Dirección Provincial de Rentas, dictará las normas necesarias para la implementación y verificación de los requisitos normados en el artículo anterior.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 26/12/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001