Ley Nº 5232
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5232
ARTICULO 1.- Ratificase el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el 17 de noviembre de 2000, entre el ESTADO NACIONAL representado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Lic. Chrystian Colombo, Ministro de Economía de la Nación Lic. José Luis Mlchinea y Ministro del Interior de la Nación Dr. Federico Storani y la PROVINCIA DE JUJUY representada por el señor Gobernador Dr. Eduardo Alfredo Fellner, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Invítase al Poder Judicial de la Provincia, Municipios y Concejos Deliberantes respectivos, a adherir a la cláusula Décimo Séptima del Compromiso ratificado por el artículo 1 de la presente, y a dictar normas análogas a las establecidas.
ARTICULO 3.- El Incremento de la asignación presupuestaria dispuesto en la cláusula Décimo Sexta del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal se destinará en un ochenta por ciento (80%) a la creación de Programas de Empleos Productivos y un veinte por ciento (20%) para la creación de un Plan Alimentario Provincial.
Ambos Programas serán reglamentados mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 4.- Los fondos previstos en el artículo 3 y concordantes de la Ley N° 5175 “Programa de Estabilidad Fiscal, Saneamiento Financiero y Reestructuración de Deudas de los Municipios y Cancelación de Obligaciones”, cuyo concepto corresponde a la deuda que mantiene el Estado Provincial con los Municipios de la Provincia de Jujuy y que se encuentran incluidos en el financiamiento previsto en el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, deberán ser efectivamente transferidos a los Municipios en el transcurso del primer trimestre de 2001.
En caso de que la Provincia no transfiera a los Municipios hasta el 31 de marzo de 2001 los fondos referidos en el párrafo anterior, quedará sin efecto, la ratificación dispuesta en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5.- Remítase copia de la presente Ley al Poder Judicial y Municipios de la Provincia.
ARTICULO 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Administrativo
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/12/2000
Publicado en BO Nº Anexo 89bis de fecha 13/08/2001
COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen los Señores Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional Don Chrystian COLOMBO, Ministro de Economía de la Nación, Don José Luis MACHINEA y Ministro de Interior de la Nación, Don Federico STORANI por una parte y representando al Estado Nacional, y los Señores Gobernadores, interventor Federal y Jefe de Gobierno abajo firmantes representando a sus respectivos Estados Provinciales y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento equilibrado de la Nación en su conjunto, disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el régimen de responsabilidad y transparencia fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos de avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de instrumentos y políticas de carácter fiscal y financiero para enfrentar la delicada situación social y evitar las distorsiones y efectos adversos en la producción, el empleo
y en la propia gestión del sector público generados en las fluctuaciones en el nivel de la actividad económica ocasionadas tanto por factores cíclicos de origen interno como por perturbaciones externas.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO, que establece lo siguiente:
PRIMERO: El Gobierno Nacional, los Gobernadores de Provincia, el Interventor Federal de la Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante las Partes, reiteran los términos del Compromiso Federal celebrado el 6 de Diciembre de 1999, ratificado por Ley N° 25.235 y se comprometen al
cumplimiento integral de lo acordado en el mismo.
El presente acuerdo no sustituye al anterior, salvo en aquellas cláusulas en que, taxativamente así se exprese.
SEGUNDO: Las Partes presentarán, a los efectos de dar estado parlamentario para su tratamiento durante el año 2001, un proyecto de ley de coparticipación federal de impuestos en cumplimiento del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, que responda a un sentido federal, a un tratamiento integral del financiamiento del sector público argentino, en un marco de armonización de los sistemas tributarios nacional y provinciales y, asimismo, consistente con la consecución de los objetivos de las leyes, tanto nacional como provinciales, de solvencia fiscal.
TERCERO: Si no se sancionara con anterioridad una nueva ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, a partir del 1 de enero de 2001 el esquema de transferencias de recursos tributarios coparticipables se efectuará conforme a lo dispuesto en las Cláusulas; Quinta y Sexta del presente Acuerdo.
CUARTO: Proponer al Honorable Congreso de la Nación prorrogar por el plazo de CINCO (5) años la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, con anterioridad no se sancione la ley de Coparticipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional:
Ley N° 24.977 y modificatorias
Ley N° 25.067
Ley N° 24.464
Ley N° 20.628 (T.O. Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias.
Ley N° 23.966 (T.O. 1997 y sus modificatorias)
Ley N° 24.699, y sus modificatorias.
Ley N° 24.919 (prórroga de Ganancias y de la ley 24.699)
Ley N° 25.063
Ley N° 24.130
Ley N° 25.082
Ley N° 25.239
El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del presente compromiso que cree o distribuya impuestos ente la Nación y las provincias. Asimismo se solicitará al Honorable Congreso de la Nación la sanción de todo el conjunto de leyes complementarias necesarias para el correcto cumplimiento y ejecución del mismo, como también la suspensión del artículo tercero de la Ley N° 25.082.
QUINTO: En la medida en que no se sancione con anterioridad una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2° y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, la masa de fondos a coparticipar a que se refiere el articulo, 2 de la ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, se seguirá distribuyendo de conformidad a lo dispuesto en la misma y en las Leyes Nros 23.966, 24.130, 24.464, 24,.699, 25.082, y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica de impuestos entre la Nación y las Provincias.
SEXTO: Durante los ejercicios fiscales 2001 y 2002 las transferencias por todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias, emergentes de la ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución específica, de impuestos se fijan en una
suma única y global mensual, de envío automático y diario, equivalente a PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES ($1.364.000.000), que la Nación garantiza con el doble carácter de límite inferior y superior de dichas transferencias, con independencia de los niveles de recaudación de impuestos existentes o a crearse en el futuro. Los recursos a transferir a las provincias durante los años 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recaudado coparticípable en los tres años anteriores a cada uno de ellos.
La Nación garantizará una transferencia mínima mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($1.400.000) para el año 2003, de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($1.440.000) para el año 2004 y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($1.480.000) para el año 2005.
La presente cláusula se acuerda en conformidad con lo establecido por el Artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
SEPTIMO: Si al 31 de diciembre de 2003 no se hubiera sancionado una ley convenio de coparticipación de impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional, el gobierno nacional podrá enviar al Honorable Congreso de la Nación, previo acuerdo de los gobernadores, un proyecto de ley que incorporará las siguientes definiciones:
- a) La masa a coparticipar podrá incluir todos los recursos nacionales, con excepción de los derechos de importación y exportación previstos en los Artículos 4° y 75 inc. 1 ° de la Constitución Nacional;
- b) los recursos a transferir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cada año serán el promedio plurianual de lo recaudado coparticipable en los ejercicios anteriores;
- c) los recursos que sean desafectados del financiamiento del Sistema Nacional de la Seguridad Social como consecuencia de la disminución del déficit previsional, se distribuirán entre la Nación por una parte, y las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por la otra;
- d) se contemplará la introducción de instrumentos fiscales eficaces a los fines de atemperar los efectos del ciclo económico;
- e) el sistema de transferencias será simplificado, eliminando las precoparticipaciones que sufren actualmente diversos tributos;
- f) los nuevos criterios para el reparto secundario serán aplicables sobre el incremento de la recaudación a coparticipar;
- g) la constitución de un Organismo Fiscal Federal que tendrá a su cargo el control y fiscalización del futuro régimen de coparticipación federal de Impuestos, el que deberá asegurar la representación de la Nación, las provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OCTAVO: El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a no aumentar sus respectivos niveles de gasto primario, en la medida que presenten desequilibrios fiscales actuales o potenciales, con el objeto de alcanzar, el equilibrio fiscal, de acuerdo con los objetivos planteados, para la Nación, en la legislación relativa a la Ley de Administración de Recursos Públicos. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a impulsar en sus respectivas jurisdicciones, durante el año 2001, el dictado de una legislación que permita cumplir con el artículo sexto del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999.
NOVENO: Las jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, durante la vigencia del presente Compromiso, no destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de la obligación a que se refiere el inciso g) del Artículo 9 de la Ley N° 23548.
DECIMO: El Gobierno Nacional, asegurará y profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, hasta el año 2005 para las jurisdicciones provinciales con dificultades financieras, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP), el Banco de la Nación Argentina u otras herramientas financieras, incluyendo los que puedan provenir de organismo de crédito multilateral.
DECIMO PRIMERO: La Nación se compromete a atender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las deudas con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) correspondiente al ejercicio 1999 en DOS (2) pagos similares a ser efectivos antes del 30 de abril y el 31 de agosto de 2001. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será cancelado antes del 31 de marzo de 2003. Las provincias que renuncien al cobro de esta segunda mitad de la deuda recibirán de la Nación programas de empleo y sociales, a crearse y a ser propuestos por las provincias, adicionales a los existentes, por un monto equivalente al resignado, durante el año 2001.
DECIMO SEGUNDO: Los Poderes Ejecutivos Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporarán en los respectivos mensajes de elevación de sus Presupuestos, presupuestos plurianuales que incluyan la programación fiscal para, por lo menos, los siguientes TRES (3) años. Dichos presupuestos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
- proyecciones de recursos por rubros;
- proyecciones de gastos por finalidades, funciones y por naturaleza, económica;
- programa de inversiones del período;
- programación de operaciones de crédito provenientes de organismos multilaterales;
- criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;
- acuerdos-programas celebrados y sus respectivos montos;
- descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
DECIMO TERCERO: Los gobiernos de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdan establecer procedimientos para posibilitar una amplia difusión de sus cuentas fiscales, incluyendo presupuesto corriente, su ejecución, deuda y la proyección de sus servicios mediante sistemas informáticos. Adicionalmente
acuerdan la posibilidad de auditar en forma conjunta o por entidades independientes a los organismos recaudadores (Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administraciones Provinciales de Ingresos Públicos y Direcciones Generales de Rentas Provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de 19 Seguridad Social (ANSES).
La documentación producida en el ámbito de las Administraciones Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detalla á continuación, tendrá el carácter de información pública y será de libre acceso para cualquier institución o persona interesada en conocerla:
- a) estados de ejecución de los presupuestos de gastos y del cálculo dé recursos, hasta el último nivel de desagregación en que se procesen;
- b) ordenes de compra, todo tipo de contratos firmados por autoridad competente, así como las rendiciones de fondos anticipados;
- c) ordenes de pago ingresadas a las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al resto de las tesorerías de dichas administraciones;
- d) pagos realizados por las Tesorerías Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el resto de la tesorería de las mismas;
- e) datos financieros y de ocupación del Sistema Integrado de Recursos Humanos sobre personal permanente, contratado y transitorio, incluido el de aquellos proyectos financiados por organismos multilaterales;
- f) listado de beneficiarios de jubilaciones, pensiones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad;
- g) saldo actualizado, perfil de vencimientos y costo de la deuda pública, así como de los avales y garantías emitidas, y de los compromisos contraídos para futuros ejercicios;
- h) listados de cuentas a cobrar;
- i) inventarios de bienes inmuebles y de inversiones financieras;
- j) estado del cumplimiento de las obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras de las sociedades y las personas físicas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administraciones provinciales de Ingresos Públicos y las Direcciones de Rentas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la reglamentación que ella misma determine;
- k) información acerca de la regulación y control de los servicios públicos obrante en los entes reguladores y de control de los mismos;
- l) toda otra información relevante necesaria para permitir el control cumplimiento de las normas del sistema nacional y provincial de administración financiera y las establecidas por la presente ley.
La información precedente será puesta a disposición de los interesados en forma inmediata, a su requerimiento o mediante la autorización al libre acceso a las respectivas plataformas informáticas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la firma del presente acuerdo.
DECIMO CUARTO: El Gobierno Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen, de conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley N° 24.629, a presentar en la forma más detallada y desagregada posible en sus respectivos presupuestos, como asimismo en el de los organismos descentralizados, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas.
DECIMO QUINTO: Las Partes reafirman la Cláusula Novena del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999. En tal sentido, y en aras de procurar la modernización del sistema tributario, suscribirán en los próximos CUATRO (4) meses, convenios de adhesión destinados a poner en funcionamiento en las respectivas jurisdicciones el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) ratificado en el Capitulo V de la Ley N° 25.345; incorporar en forma progresiva y en el
plazo de los próximos DOCE (12) meses, el código de identificación tributaria en los registros indicados en los artículos 4° al 7° de la Ley N° 25.345; e impulsar la celebración de convenios entre la Administración, Federal de Ingresos Públicos y las Administraciones provinciales de Ingresos Públicos o Direcciones Generales de Rentas
provinciales, para la transferencia y puesta en marcha en el término de DOCE (12) meses del Sistema OSIRIS o similares de recaudación en las jurisdicciones provinciales.
Asimismo, las partes acuerdan firmar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un Pacto Federal de armonización tributaria, entre el Gobierno Nacional y las Provincias, invitando a los Municipios, respetando los principios Constitucionales que rijan en cada
provincia, y persiguiendo el objetivo de eliminar la existencia, de tributos y otro tipo de cargas con efectos distorsivos sobre la actividad económica, la inversión y el empleo.
DECINIO SEXTO: El Gobierno Nacional se compromete a incrementar la asignación presupuestaria destinada a programas sociales y de empleo, con relación a lo estipulado en el Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, enviado al Honorable Congreso de la Nación, El gobierno nacional y los gobiernos provinciales acuerdan la utilización de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($225.000.000) para los programas de empleo y desarrollo social administrados exclusivamente por los gobiernos provinciales. De estos montos será destinado el OCHENTA POR CIENTO (80%) a programas de empleo y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante a programas sociales. En los años posteriores, y durante la vigencia del presente compromiso, los gobiernos provinciales serán los encargados de administrar el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo presupuestado en el año 2001 para los programas de empleo transitorio o equivalentes a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos humanos o su equivalente en el futuro y de los programas alimentarios a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente o equivalente en el futuro más el incremento en dichos programas que se determine en los Presupuestos correspondientes a cada ejercicio. Lo asignado a la administración de
lasa provincias de acuerdo con la presente cláusula no podrá exceder el 50% del total presupuestado para los citados programas. El gobierno nacional transferirá los fondos a las provincias en cuotas mensuales, iguales y Consecutivas. La totalidad de los fondos será distribuida entre las provincias de la siguiente manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) en partes iguales y el; CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de acuerdo con los coeficientes del coparticipación establecidos en la Ley N° 23548, adecuada de acuerdo con el Decreto N° 702/99. Los gobiernos provinciales, asimismo, se comprometen a confeccionar un padrón único de beneficiarios de todos los programas sociales integrando en éste los existentes a nivel nacional y provincial y municipal. Se invitará a las municipalidades a sumar sus programas a este padrón garantizando la transparencia y el acceso a la información. Se deberán respetar, tanto a nivel nacional como provincial, criterios objetivos para asignar los recursos a distribuir, tales como distribución de la población desocupada, población con necesidades básicas insatisfechas y otros indicadores de situación de pobreza. La Nación ejercerá las atribuciones de control y auditorias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 25152.
DECIMO SEPTIMO: Las Partes acuerdan adherir al “Compromiso federal para la austeridad, la equidad y la transparencia en el ejercicio de la función pública”, con el objetivo de instrumentar y garantizar el funcionamiento de un sistema que asegure la proporcionalidad en las remuneraciones de lo funcionarios públicos de todas las
jurisdicciones.
Asimismo las partes acuerdan eliminar en el ámbito de las respectivas jurisdicciones todas aquellas cláusulas de convenio y/o estatutos que impliquen un aumento automático en el futuro de las remuneraciones de los funcionarios y empleados públicos de los diferentes niveles de Gobierno.
Se invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo de todos los niveles dé Gobierno y de todas las jurisdicciones a adherir a la presente cláusula.
DECIMO OCTAVO: Las Partes acuerdan firmar, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un Pacto Federal de Modernización del Estado que permita lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del Sector Público Argentino.
DECIMO NOVENO: Las partes manifiestan su decisión de cumplimentar el Plan Federal de Infraestructura, ajustado a lo consensuado en el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicos y el Gobierno Nacional, con ejecución simultánea en todo el país.
VIGESIMO: A los fines de las cláusulas quinta y sexta, la Provincia de Tierra del Fuego se le seguirá liquidando conforme al Decreto N° 702/99.
VIGESIMO PRIMERO: Los fondos que recibirá la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están incluidos en los artículos quinto y sexto del presente acuerdo, excepto en lo que se refiere al Fondo Nacional de la Vivienda, asignado baje los mismos parámetros que las provincias.
VIGESIMO SEGUNDO: El presente Compromiso debe entenderse como la base fundamental de la gobernabilidad y la convivencia política en las provincias y en la Nación, y los valores del federalismo. El Gobierno Nacional es, en definitiva, el garante del cumplimiento de tales principios y -en tal sentido- se obliga a propiciar un pacto de similares características en las jurisdicciones provinciales que así lo requieran y a promover la consecuente reciprocidad entre las legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de lo establecido en este acuerdo. En consecuencia, el Gobierno Nacional asume el compromiso político de solicitar a sus bancadas de legisladores provinciales la aprobación de la legislación necesaria para la concreción del presente acuerdo.
VIGESIMO TERCERO: La Nación y las provincias comprometen sus mayores esfuerzos a fin de conseguir la adhesión de los Municipios a los aspectos centrales del presente acuerdo. Asimismo, en el ámbito de cada jurisdicción provincial, se respetarán los criterios de coparticipación con los municipios similares a los establecidos entre
la Nación y las provincias durante la vigencia del presente acuerdo.
VIGESIMO CUARTO: El presente acuerdo deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo para su ratificación De igual modo procederán las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
VIGESIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado por las Partes en forma inmediata.
VIGESIMO SEXTO: Lo dispuesto en los artículos Quinto y Sexto del presente comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2001, y tendrá una vigencia de CINCO (5) años, siempre que con anterioridad no se sancione una nueva ley convenio de coparticipación federal de impuestos, conforme a lo establecido en el Articulo 75 inc. 2° y Cláusula transitoria sexta de la Constitución Nacional.
ADDENDA
AL “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL” FIRMADO POR EL ESTADO NACIONAL y
LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS,
FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA,
MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN
LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO,
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUD, TUCUMAN y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000
CLAUSULA ADICIONAL
Las partes acuerdan que ante una situación grave que implique una interrupción de los servicios de educación o salud, o alteraciones excepcionales en la seguridad pública y ante la imposibilidad de reducir otros gastos en el corto plazo, la provincia afectada podrá solicitar la autorización al Ministerio de Economía de la Nación para la modificación temporaria del gasto respectivo. En ningún caso, el acuerdo que se logre podrá modificar el compromiso respecto a la magnitud del desequilibrio fiscal acordado para cada año con la Provincia correspondiente, al igual que el mantenimiento en el mediano plazo ( 2000 – 2005) del gasto primario y el equilibrio fiscal en el 2005.
Previa lectura y ratificación lo firman el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro de Economía de la Nación, los Señores Gobernadores, el Señor Interventor de Corrientes y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de la, Ciudad de Buenos Aires, en la Ciudad y fecha consignadas precedentemente.