Ley Nº 5235

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5235

 

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2001, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley 4751 “De Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contemplada en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción”. En consecuencia, el artículo 199 bis de la Ley N° 3202/75 (Código Fiscal) T.O.1982, quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO” 199º BIS: Quedan exentas a partir del 1 de enero del año 2002:

  1. a) Las actividades de producción primarias excepto las exentas por el inciso 16 del artículo 199 de este Código incorporado por Ley N° 4748;
  2. b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 Ley de Entidades Financieras;
  3. c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de jubilaciones y pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad especifica;
  4. d) La Compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
  5. e) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto las que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
  6. f) Las actividades de construcción de inmuebles;
  7. g) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
  8. h) Las actividades de investigación científica y tecnológica;

Esta exención no alcanza:

  1. a) Las operaciones con consumidores finales;
  2. b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como lo dispuesto en el artículo 21 del Título III Capitulo IV de la Ley N° 23.966 “Financiamiento

del Régimen Nacional de Previsión Social”.

ARTICULO 2.- Créase una Comisión para la Implementación Progresiva de las Exenciones previstas en esta Ley, conformada por tres (3) miembros del Poder Legislativo, tres (3) miembros del Poder Ejecutivo Provincial entre ellos el Ministro de Hacienda, quien ejercerá su presidencia. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará, además, todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de esta comisión.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de diciembre de 2000.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 26/12/2000

Publicado en BO Nº Anexo 2 de fecha 05/01/2001

Modificatoria Ley 4751