LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 500 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para proceder de inmediato a la avaluación de la Propiedad Raíz de acuerdo con lo establecido por el Art. 3° y 4° de la Ley N° 288. ARTICULO 2º.- Hasta tanto se efectúe y aplique la nueva valuación establécese una tasa adicional de emergencia bajo la […]







