LEY Nº 489

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 489
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000 m/n) en la terminación
de la construcción del Taller de Mecánicos “Ministro Salinas”
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con intervención del Departamento de Obras
Públicas de la Provincia, imputándose a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente