LEY Nº 500

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 500
ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para proceder de inmediato a la
avaluación de la Propiedad Raíz de acuerdo con lo establecido por el
Art. 3° y 4° de la Ley N° 288.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se efectúe y aplique la nueva valuación
establécese una tasa adicional de emergencia bajo la siguiente escala:
Propiedades rurales valuadas de
$ 5.001 á $ 12.000 1% adicional
$ 12.001 á $ 25.000 2” “
$ 25.001 á $ 50.000 3” “
$ 50.001 adelante, cultivadas en un 25% de su extensión el 3%.
$ 50.001 adelante cultivadas menos del 25% de su extensión el 1,5%.
Propiedades urbanas edificadas, valuadas de $8.001 adelante el 1%
adicional.
Propiedad urbana sin edificar valuadas de $2.000 a $3.000 el 2%
adicional y de $3.001 adelante el 3% adicional.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Mayo 19 de 1922.-
D. SARVERRY ERNESTO CUÑADO
Presidente Secretario