LEY Nº 490
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 490
ARTICULO 1º.- Acuerdase al Sr. Eloy G. Orias una pensión graciable de
CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($150 m/n) mensuales, a contar
desde su promulgación.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
hará de Rentas Generales con imputación a la presente hasta tanto sea
incluído en la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 27 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente