LEY Nº 484
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 484
ARTICULO 1º.- Acuérdase un subsidio extraordinario de TRES MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($ 3.000 m/n), a la Iglesia del Pueblo de San Antonio
con destino al ornamento de la misma.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 26 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente