LEY Nº 485

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 485
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la
suma de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500 m/n) en la compostura y
refacción del camino de herradura que une la capital del Departamento
de San Antonio con el Distrito de Cerro Negro.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande la presente Ley se imputará al
Inciso I, Anexo F Item II, Partida 6 del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 26 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente