LEY Nº 488

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 488
ARTICULO 1º.- Acuerdase a la Sociedad “Jujuy LAW Tennis Club” la
cantidad de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($500 m/n), destinados a
sufragar los gastos que origine, la Construcción de Cancha de Tennis.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES Jujuy, Agosto 27 de 1921.-
ERNESTO CUÑADO FROILAN A. CALVETTI
Secretario Presidente