LEY Nº 3166

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3166

 

ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública para expropiación contenida en el artículo 1º -incisos c), d), e), f)- de la Ley Nº 3067/1973, que afecta los inmuebles individualizados como Lotes 1, 2, 3, 4 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía.
ARTICULO 2º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al emplazamiento del edificio de la “Hostería de Uquía”, los inmuebles que seguidamente se individualizan, propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lote 1-a Manzana 3 del pueblo de Uquía, Padrón J-403, con dominio a nombre de ROSA TOLABA DE SEGARRA.
  2. b) Lote 1-b Manzana 3 del pueblo de Uquía, Padrón J-1304, con dominio a nombre de ANIBAL ARANCIBIA.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 06/11/1974

Publicado en BO Nº 8 de fecha 22/01/1975