LEY Nº 3166
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3166
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública para expropiación contenida en el artículo 1º -incisos c), d), e), f)- de la Ley Nº 3067/1973, que afecta los inmuebles individualizados como Lotes 1, 2, 3, 4 de la Manzana 8 del pueblo de Uquía.
ARTICULO 2º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, con destino al emplazamiento del edificio de la “Hostería de Uquía”, los inmuebles que seguidamente se individualizan, propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quién o quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lote 1-a Manzana 3 del pueblo de Uquía, Padrón J-403, con dominio a nombre de ROSA TOLABA DE SEGARRA.
- b) Lote 1-b Manzana 3 del pueblo de Uquía, Padrón J-1304, con dominio a nombre de ANIBAL ARANCIBIA.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de noviembre de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 06/11/1974
Publicado en BO Nº 8 de fecha 22/01/1975