LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2234 ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de la Capital, para eximir de los derechos de instalación, a todos los letreros luminosos que se instalen en su jurisdicción hasta el 31 de diciembre de 1954. ARTICULO 2.- Autorízase, igualmente para eximir de todo impuesto, a los letreros luminosos que se instalen en la […]