LEY Nº 3157
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3157
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de cincuenta (50) Has. que se desprenden de un inmueble de mayor extensión, denominado Finca San Francisco, ubicado en el Departamento de Valle Grande e individualizado como Lote 33 y 77, padrón G-716 y G-717, respectivamente, inscripto a nombre de Jorge Andrés Zenarruza y otro Adriana Buitrago de Peña, José Mariano Buitrago, hoy sus herederos, y María Luisa Cenetti de Buitrago y otros o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- La fracción que se expropia de acuerdo al artículo precedente, será destinada a programa de construcción de viviendas y de urbanización o a la ejecución de los programas de colonización para beneficio de los habitantes de la zona.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 29/08/1974