LEY Nº 3150
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3150
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de Lote Rural Nº 25, Padrón H-497, con dominio L-203-178, Remanente, 1 Hectárea 3.617 m2. 2.650 dm2., ubicado en la Falda de Chorrillos, en “Barcena”, Departamento de Tumbaya, inscripto a nombre del señor Ramón Cabezas, o de quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º.- El predio objeto de la presente, será destinado a la construcción de una Sala de Primeros Auxilios y de Oficinas Públicas, de acuerdo a lo que las necesidades lo determinen.
ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia, para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 4º.- Facúltase a Fiscalía del Estado de la Provincia, para que inicie y prosiga hasta su total terminación, las acciones judiciales tendientes a expropiar el predio mencionado precedentemente, de conformidad a lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo I, II y III de la Ley Nº 3.018/73 (Expropiación de Urgencia).
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RENE PARADA
Vice Presidente 2
Sancionada 28/08/1974