LEY Nº 3159

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3159

 

ARTICULO 1º.- Transfiérase en donación a nombre de la COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CRÉDITO DE EMPLEADOS PROVICIALES DE JUJUY LIMITADA, los inmuebles fiscales individualizados como Lote 38-C.3.A-1 (Padrón A-44483) con una superficie de 2 Ha. 7.954,81 m2, y Lote 38-C-4-a-1 (Padrón A-44484) con una superficie de 3 Ha. 8.413,50 m2; ambos ubicados en San Pedrito, jurisdicción de esta Capital.

 

ARTICULO 2º.- La donación dispuesta por el artículo anterior lo es exclusivamente con destino a la ejecución de planes de viviendas para los afiliados de la Cooperativa de Vivienda y Crédito de Empleados Provinciales de Jujuy Limitada.
ARTICULO 3º.- El acto de transferencia se formalizará con la inclusión de una cláusula que deje expresada la obligación de la Cooperativa de Vivienda y Crédito de Empleados Provinciales de Jujuy Limitada de concretar su programa de construcción de viviendas dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de escrituración de los terrenos de referencia, vencido el cual y en caso de incumplimiento, hará exigible la inmediata devolución de esos inmuebles a favor del estado Provincial, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Octubre de 1974.-
QUINTÍN FLORES

Secretario General Administrativo

 

RENE PARADA

Vice Presidente 2º

 

 

 

Sancionada 10/10/1974

Publicado en BO Nº 121 de fecha 25/10/1974