LEY Nº 3153
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3153
ARTICULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir con la Congregación del Buen Pastor, un convenio por el que se establezca la transferencia a favor del Estado Provincial del inmueble en el que actualmente funciona la Escuela Provincial Nº 50 “Obispo Padilla”, mediante la construcción por parte del mismo y en carácter de compensación, de un edificio en predios de dicha Congregación, destinado al funcionamiento del “Hogar de la Joven”, dependiente de la misma. Ello de conformidad con las especificaciones, planos, datos, estudios y demás constancias obrantes en el expediente administrativo número trescientos quince, Letra “H” del año mil novecientos setenta y cuatro.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 29/08/1974
Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974