LEY Nº 3153

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3153

 

ARTICULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a suscribir con la Congregación del Buen Pastor, un convenio por el que se establezca la transferencia a favor del Estado Provincial del inmueble en el que actualmente funciona la Escuela Provincial Nº 50 “Obispo Padilla”, mediante la construcción por parte del mismo y en carácter de compensación, de un edificio en predios de dicha Congregación, destinado al funcionamiento del “Hogar de la Joven”, dependiente de la misma. Ello de conformidad con las especificaciones, planos, datos, estudios y demás constancias obrantes en el expediente administrativo número trescientos quince, Letra “H” del año mil novecientos setenta y cuatro.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1974

Publicado en BO Nº 111 de fecha 30/09/1974