LEY Nº 3156
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3156
ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación a quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, los siguientes inmuebles:
1) Lote 5 de la Manzana 2, Padrón H-109 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya para ser destinado a la construcción del Puesto de Salud de la localidad.
2) Lote 1 de la Manzana 3 Padrón H-81 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya con el objeto de realizar la construcción de un centro cultural y de instalaciones para la provisión de corriente eléctrica.
3) Lote 1 y 2 Manzana 4 Padrones 88 y 106 y Lote 4 Manzana 12, Padrón H-64 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya con la finalidad de afectarlos a la construcción de viviendas.
ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia, para el pago de expropiaciones.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice Presidente 1º
Sancionada 29/08/1974