LEY Nº 3156

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3156

 

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación a quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, los siguientes inmuebles:

1) Lote 5 de la Manzana 2, Padrón H-109 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya para ser destinado a la construcción del Puesto de Salud de la localidad.

2) Lote 1 de la Manzana 3 Padrón H-81 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya con el objeto de realizar la construcción de un centro cultural y de instalaciones para la provisión de corriente eléctrica.

3) Lote 1 y 2 Manzana 4 Padrones 88 y 106 y Lote 4 Manzana 12, Padrón H-64 del pueblo de Purmamarca del Departamento de Tumbaya con la finalidad de afectarlos a la construcción de viviendas.

 

ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de la Provincia, para el pago de expropiaciones.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 29/08/1974