LEY Nº 3151

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3151

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación 42 (cuarenta y dos) hectáreas ubicadas dentro del Lote Rural Nº 11 Padrón F. 19 dominio: I – III – 70/71, a nombre de Manuela Diaz Perez de Ramos, o de quienes resulten sus legítimos propietarios, ubicado en el Dpto. de Santa Bárbara, lugar este que se lo conoce con el nombre de “Laguna de Azufre” o “La Quinta”.

 

ARTICULO 2º.- Las mediciones cubriendo esta área, se harán tomando desde el centro de “La Laguna de Azufre”, trescientos mts. al norte, trescientos mts. al sur, trescientos mts. al este y cuatrocientos mts. al oeste.

 

ARTICULO 3º.- El Inmueble declarado de utilidad pública, será destinado para la explotación de sus aguas termales y construcción de hosterías y comodidades que el Poder Ejecutivo de la Provincia crea conveniente.

 

ARTICULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las partidas previstas para hacer efectivas las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RENE PARADA

Vice Presidente 2

 

 

 

 

 

 

Sancionada 28/08/1974