LEY Nº 3155

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3155

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Distrito de San Lucas, Departamento de Valle Grande, conocidos como Finca Picacho San Lucas y Aguada del Toro, e individualizados como:

  1. a) Lote Nº 20, Padrón G-657;
  2. b) Lote Nº 20-a, Padrón G-658;
  3. c) Lote Nº 19-a, Padrón G-649;
  4. d) Lote Nº 19-b, Padrón G-650 y
  5. e) Lote Nº 23, Padrón G-181

 

ARTICULO 2º.- Los inmuebles individualizados en el Artículo anterior, serán expropiados a quien o quienes resulten sus legítimos propietarios y con destino a urbanización y colonización de acuerdo a los planes y programas establecidos por el Gobierno de la Provincia.

 

ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las partidas previstas para las expropiaciones en la Ley General de Presupuesto.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice Presidente 1º

 

 

 

Sancionada 29/08/1974