LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 483 ARTICULO 1º.- Modifícase al primera parte del Art. 2º de la Ley Nº 376, como sigue: Por los vinos naturales o artificiales contenidos en barriles de quince a veinte y cinco litros, un derecho fijo de $2 Idem en barriles de cuarenta y cinco a cincuenta y cinco litros $5 Idem en […]