LEY Nº 530
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 530
ARTICULO 1.- Agrégase el Art. 1º de la Ley Nº 529, lo siguiente,
después de la palabra anual “acumulativa o a escriturar títulos de
renta hasta la suma de $2.500.000.
(Dos millones quinientos mil pesos moneda nacional) con
el mismo interés é igual amortización bajo las condiciones que el P.
Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente Ley” A
objeto etc. de arancelar etc.
ARTICULO 2.- Agrégase al Artículo 3º lo siguiente después de la
palabra empréstito “o emisión a realizarse efectuando el pago anual de
los servicios de amortización é intereses el sobrante pasará a rentas
generales etc.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, 21 de Julio de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente