LEY Nº 539

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 539
ARTICULO 1.- Auméntase el sueldo del taquígrafo de la H. Cámara, Dn
Domingo Ramos Saavedra, a la cantidad de cuatrocientos pesos m/n.
($400) mensuales.
ARTICULO 2.- La diferencia que resulte de la cantidad que le asigna
el Presupuesto vigente, se abonará de rentas generales, con imputación
á la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 5 de 1.922
J. REUTER PACIFICO ARNEDO
Pro Secretario Presidente