LEY Nº 532

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 532
ARTICULO 1.- Acuerdase al Sr. José Domingo Rodríguez la suma de
Doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($250.-) mensuales por
concepto de jubilación extraordinaria.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se hará de rentas generales hasta tanto se incluyan en la ley
general de presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Julio 21 de 1.922
J. REUTER PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente