LEY Nº 535
LA H. LEGISLATURA DE LA JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 535
ARTICULO 1.- Establécese las comisarías de la Estación Jujuy y el
Dique de “La Ciénaga” con la asignación de $ 120 m/n. mensuales cuarta
categoría.
ARTICULO 2.- Restablécese la Sub-Comisarías de 2º de Punta Corral, El
Moreno y Huajra del Departamento de Tumbaya con la asignación que fija
la ley de presupuesto a las Comisarías análogas.
ARTICULO 3.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a
la presente, mientras estas partidas no se incluyan en la ley de
presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 28 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente