LEY Nº 533
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 533
ARTICULO 1.- Concedese a la Sra. María Dora de Aima é hijos menores,
la cantidad de Cincuenta pesos m/n. mensuales por concepto de pensión
graciable.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se harán de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
SALA DE SESIONES, Julio 22 de 1.922
J. REUTER PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente