LEY Nº 531
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 531
ARTICULO 1.- Modificar el artículo, de la Ley Nº 505, autorizándose al
P. E. para contratar la prosecución de las obras de Pavimentación de
la Capital con el Sr. José Dárdano, mediante una garantía a
satisfacción de la Comisión de Pavimentación.
ARTICULO 2.- Hasta tanto se efectúe el empréstito sancionado de la Ley
Nº 529, se afectará, para la ejecución de estas obras el 50% de los
porcentajes que determina el, artículo 2º de la Ley Nº 505,
determinándose el otro 50% a la amortización de la deuda por concepto
de asfaltado ya construido.
SALA DE SESIONES, Julio 21 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente