LEY Nº 538
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 538
ARTICULO 1.- Asígnase a la Sra. Viuda é hijos del ex diputado a la H.
Legislatura de la Provincia Don Pedro J. Ovelar, una pensión graciable
de cien pesos m/n ($100) mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 5 de 1.922
J. REUTER PACIFICO ARNEDO
Pro Secretario Presidente