LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 2434 ARTICULO 1.- Declárase exenta del impuesto establecido en el Título Séptimo, Libro Segundo del Código Fiscal, y por el término de 5 años, toda hacienda que constituya la población ganadera de los Departamentos de: Yavi, Santa Catalina, Rinconada, Susques, Cochinoca, Valle Grande, Humahuaca, Tilcara y Tumbaya. Esta exención comprende también el gravamen […]







