LEY Nº 2434
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2434
ARTICULO 1.- Declárase exenta del impuesto establecido en el Título
Séptimo, Libro Segundo del Código Fiscal, y por el término de 5 años,
toda hacienda que constituya la población ganadera de los
Departamentos de: Yavi, Santa Catalina, Rinconada, Susques, Cochinoca,
Valle Grande, Humahuaca, Tilcara y Tumbaya.
Esta exención comprende también el gravamen que
corresponde a la transferencia de ganado mayor o menor.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente