LEY Nº 2428
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2428
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública sujeto de expropiación los
terrenos ubicados en la Banda de Estación Perico de propiedad del
señor PLINIO ZABALA, en la cantidad de hasta cinco hectáreas con el
objeto de entregarles en venta a los actuales habitantes de dichas
tierras para la edificación de sus viviendas.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán imputados al Anexo H, Inciso I, Item I, Partida 7 del
Presupuesto en vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 27 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente