LEY Nº 2433

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2433
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a atender, durante los
meses de Enero a Junio inclusive del año en curso, las erogaciones que
demande el pago de los beneficios del salario familiar por la vigencia
del Decreto-Ley Nº H/G-2—1957, al personal de las municipalidades y
Comisiones Municipales de la Provincia, cuando la situación financiera
de las Comunas no permita atender estas erogaciones con los recursos
de sus respectivos presupuestos.
ARTICULO 2.- Contaduría General de la Provincia, determinará cuales
son las comunas que gozarán de estos beneficios, luego de analizar la
situación financiera de cada una de ellas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será
atendido con fondos asignados en el presupuesto General y Cálculos de
Recursos Ejercicio 1958 Decreto Ley Nº 205-H/G 1957, Anexo H, Inciso
II, Item I, Partida 13.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente