LEY Nº 2431
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2431
ARTICULO 1.- Todas las escuelas dependientes del Consejo General de
Educación de la Provincia, incluirán en sus programas de cuarto,
quinto y sexto grado y en las escuelas especiales a partir del año
lectivo de 1959, una materia que se llamará “Conocimientos Sanitarios”
y que versará sobre los siguientes tópicos: Alimentación, Alcoholismo,
Tuberculosis, Mortalidad Infantil, Cocamanía y vicio del Tabaco,
Puericultura y primeros auxilios
ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud Pública asesorará al Consejo
General de Educación en las confecciones de los programas.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará todos los reglamentos
necesarios para la aplicación de esta Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente