LEY Nº 2425
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2425
ARTICULO 1.- Libérase al lote de terreno individualizado con el Nº 1-
b, manzana 87 del Loteo “La Tablada”, Departamento de la Capital, como
integrante de la transferencia dispuesta por el Estado Provincial a
favor del Instituto Provincial de Previsión Social mediante Decreto-
Leyes Nº 32 y 59-H/G-1956.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Banco
Hipotecario Nacional, un terreno de propiedad fiscal ubicado en esta
ciudad e individualizado como Lote 1 b) de la Manzana 87, con una
superficie de 5.064.1885 m2 y las siguientes medidas y límites: Al
Norte 57,01, con el Lote 1a)propiedad del Instituto Provincial de
Previsión Social. Al Sud 56.92 m. con lotes 2 y 15 propiedad del
Instituto Provincial de Previsión Social, al Este 88.92 con calle La
Cautiva; y al Oeste 88.90, con Avenida José Hernández, destinado a la
construcción de viviendas por parte de la citada Institución de
Crédito.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 26 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente