LEY Nº 2426

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2426
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública sujeto de expropiación los
terrenos ubicados en Estación Perico, en el lugar denominado “El
Cadillal”, en una extensión de hasta mil quinientos hectáreas (1.500
Ha.), con el objeto de que en dicho lugar se construya el Aeropuerto
de Jujuy, de acuerdo al Convenio firmado oportunamente con el Gobierno
de la Nación.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
serán imputados al Anexo H –Inciso I- Partida 7 del Presupuesto en
vigencia.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 26 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente