LEY Nº 2429

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2429
ARTICULO 1.- Refuérzase en DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($200.000,00 m/n.), la Partida 5 a), Item 14, Inciso I, Anexo C, “PARA
LICENCIA CON GOCE DE SUELDOS; PAGO PERSONAL REEMPLAZANTE”, asignada en
el presupuesto en vigencia al Consejo General de Educación.
ARTICULO 2.- Créanse en el Anexo C, Inciso I, Item 14, Partida 6,
“ESCUELA SECUNDARIA CICLO BASICO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN”, los
siguientes créditos pro los conceptos y montos que se detallan:
Para pago de 26 horas semanales de cátedra a
$110,00 la hora, correspondiente al curso de
Primer Año División “B”………………… $ 28.600,00
Pago diferencia $10,00 la hora de cátedra en
144 horas semanales……………………. $ 14.400,00
Pago de Estado Docente para 12 Profesores a
$ 400,00 c/u…………………………… $ 34.000,00
ARTICULO 3.- Para la atención del refuerzo y la creación de los
créditos dispuestos precedentemente, transfiéranse la suma de
TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($325.000,00 m/n.),
de la Partida 7 a), Item 14, Inciso II, Anexo C “ESCUELA EXPERIMENTAL
AGRÍCOLA Y DE GRANJA” del Presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente