LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3211 ARTICULO 1º.- Agréguese a la Ley Nº 1655, como artículo 2º Bis, lo siguiente: “Artículo 2º Bis.- Déjase establecido que las unidades sanitarias y la dotación de las mismas a que se refiere el artículo precedente, se encuentran afectadas al cumplimiento de la presente Ley. Los inmuebles o fracciones de […]