LEY Nº 580
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 580
ARTICULO 1.- Créase el cargo de Inspector de Registros Civiles y
Municipalidades con la asignación de trescientos pesos moneda nacional
mensuales.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 29 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente