LEY Nº 586

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 586
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para designar al Doctor
Joaquín Castellanos, Representante del Gobierno de la Provincia, a fin
de que gestione ante los Poderes Públicos Nacionales, la devolución al
Tesoro Provincial de las sumas gastadas por las intervenciones
nacionales desde el año 1913.
ARTICULO 2.- Queda facultado el P. Ejecutivo para entregar de Rentas
Generales, a dicho representante la suma de ($3.000,00 m/n) “tres mil
pesos moneda nacional” en concepto de anticipo por honorarios y gastos
en el cumplimiento de esa misión.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 12 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente