LEY Nº 588

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 588
ARTICULO 1.- Autorízase al P. Ejecutivo para nombrar una Comisión
eventual de dos miembros, los que asesorados por un Ingeniero de la
Oficina de Obras Públicas, se trasladarán a la Puna, con el fin de
estudiar y aconsejar la mejor forma de llevar a la práctica, la venta
en condiciones a los ocupantes de los terrenos fiscales.
ARTICULO 2.- La misma Comisión se pondrá de acuerdo con los
respectivos propietarios para concertar bases para la compra y forma
de pago de los latifundios de Quebrada y Puna, y la venta en lotes a
sus ocupantes, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en pago de
gastos de honorarios de esa Comisión hasta la suma de “cinco mil pesos
moneda nacional”, los que se imputarán a la presente Ley y se abonarán
de Rentas Generales.
ARTICULO 4.- La Comisión deberá producir su informe hasta el 31 de
Diciembre del corriente año.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, publíquese etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 14 de 1924.-
J. CUEVAS CEJAS EMILIO SILVETTI
Secretario Presidente