LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 2573 ARTICULO 1º.- Modifícase el apartado 1) del inciso b), artículo 8º de la Ley Nº 2.565/1960, en la siguiente forma: 1) Comercio minorista de productos de primera necesidad para la alimentación y de artículos de consumo para el hogar que tengan precios máximos fijados por autoridad competente o, en su defecto, que […]







